EVOLUCION HISTORICA DE LIMITES EN LA PROVINCIA DE SANTA FE por Horacio Walter

EVOLUCION HISTÓRICA DE LIMITES EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

 La construcción del territorio provincial, ha constituido un proceso lento, que luego de tres siglos, recién pudo quedar conformado como hoy lo conocemos, alcanzado su delimitación definitiva, hacia fines del siglo XIX.

Para un mejor ordenamiento jurídico administrativo, fue necesario que se estableciera diferentes delimitaciones territoriales a medidas que se modificaban las fronteras y se incorporaban nuevas tierras al control efectivo por parte del Estado.

En este contexto, en lo que hoy constituye la provincia de Santa Fe, el primer intento de establecer una jurisdicción sucede en el momento mismo de fundación de la ciudad de Santa Fe, el 15 de Noviembre de 1573, pus en el Acta de Fundación, Juan de Garay señala textualmente:"... nombre y señalo por jurisdicción de esta ciudad: por parte del camino del Paraguay y hasta el Cabo de los Anegadizos chicos y por el río Bajo, camino de Buenos Aires, veinticinco leguas más abajo de Sancti Spiritus, y hacia las partes del Tucumán, cincuenta leguas a la tierra dentro desde las barrancas de esta río y de la otra parte del Paraná, otras cincuentas. " (1)

Cabe aclarar que estas delimitaciones jurisdiccionales resultan un tanto hipotéticas debidos a la dificultad de establecer un real control del territorio en cuestión, ya que éste en su mayoría, se hallaba inexplorado por los españoles, en tanto que se encontraba poblado por aborígenes.

A medida que avanzan las fronteras y nuevas tierras pasaban a disponibilidad de la provincia en forma efectiva para su posterior explotación, se hacía necesario precisar los límites de las jurisdicciones de la misma.

En este marco, el Estatuto Provisorio de 1819 (mapa Nº 1), si bien no menciona delimitación alguna, en su  Sección III, Art. 7º, hace referencia al modo de representación de la provincia, en el cual dice lo siguiente: " El modo de formarla será nombrando ocho comisarios por la Capital,  dos por el partido de San José del Rincón" (2). De lo cual se deduce que la misma comprende cuatro juridiscciones administrativas, las cuales tampoco se hallan delimitadas.
Durante el gobierno de Estanislao López la frontera (ocupación efectiva del espacio) retrocedió en el Norte hasta casi la ciudad de Santa Fe. siendo que en 1732 la misma hasta Santa Fe la vieja (Cayastá).
   Posteriomente, la Constitución provincial de 1814, ensu Secci´`on I; Art. ·3º, expresa, con respecto a los límites: " El territorio de la provincia comprende, de Sud a Norte desde el Arroyo del Medio, hasta el Gran Chaco; y de Este a Oeste, desde la Margen Occidental del Río Paraná, Hasta el Quebracho Herrado y los Altos; lindando por su circunferencia con las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santiago del Estero, Corrientes y Entre ríos"(2)Sin que se precisara mayormente respeto a los límites, en un momento en el cual el país se hallaba sumido en serias disputas políticas.
Asimismo, la citada Constitución (1841) al mencionar la forma de composición del poder legislativo, hace referencia a una nueva categorización en cuanto a delimitaciones administrativas: lo Departamentos. Estos mismos tienen una estrecha relación con las jurisdicciones citadas ya en el estatuto de 1819. Así, en la Sección II. Art. 6º. se menciona a los Departamento de la Capital, Rosario, San Jerónimo, y San José del Rincón.
     Desde 1852 en adelante, el país comienza de es momento una organización más compleja que requiere cambios en el modo de establecer el ordenamiento administrativo. De este modo, el País logra concretar por primera vez la sanción de una constitución en el año 1853. A ella deberán ajustarse las distintas disposiciones  y normas legales de las provincias.
 La Constitución provincial l de 1856, si bien no dice nada nuevo con respecto a los límites provinciales, en el Cap. I, Art. 3ª expresa que los límites"...son sin perjuicio de ulteriores arreglos que el Congreso General dictare conforme a su atribución 14....", que dice lo siguiente: "... Arreglar definitivamente los límites del territorio  de la Confederación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener territorios provinciales, que queden fuera de los limites que se asignan a las provincias..."(6) La frontera Sud llegó hasta Melincué  y San José de la Esquina. La frontera Norte no avanzó , pero alcanzaba por el Oeste el arroyo San Antonio. ( Mapa  Nº 2).
El avance de la frontera norte va estableciendo una transformación rápida en el límite hacia dicho sector, el cual llegó hasta el paralelo 29º. En la Constitución Provincial de 1863, en el Art. 2º, del Capitulo I, dice, "...La Provincia de Santa Fe, parte integrante de la República Argentina, reconoce los límites seguidamente: al Sud, el Arroyo del Medio; al Norte el Arroyo de Amores, en el veinte y nueve grados de latitud; al Este; río Paraná; y al Oeste, el Quebracho Herrado y los Altos, sin perjuicio de lo que resuelva el Congreso den virtud de la atribución  que le corresponde por el Art. 67, Inciso 14 de la Constitución Nacional..." ( Mapa nº3).
 Como sucede con la constitución de 1856, esta última Constitución no menciona delimitaciones departamentales, señalando únicamente en el capítulo II la forma de composición del Poder Legislativo, nombrando la cantidad de Diputados por cada departamento, siendo cuatro los departamento que se nombran. 
   Si bien el límite Norte establecido por la Constitución de 1863 es el paralelo 29º, la frontera en 1864 llega hasta Sunchales, Cavastacito y San Javier(4) ( Mapa nº 4).
  E n 1869 la frontera Norte  iba de Morteros, pasaba por Fortín Soledad y llegaba Hasta el Río San Javier, aproximadamente a unos 20 km. Al Norte de la ciudad Homónima. Por el Sud, llegando hasta más o menos donde hoy existen Venado Tuerto y Teodolina ( Mapa Nº5)
   Dos años después y durante la gobernación de Simón de Iriondo la frontera Norte es llevada hasta el río Salado, a la altura del pueblo de Alejandra, próxima al paralelo 30º( Mapa nº6)
  En 1872 se reforma la Constitución Provincial anterior y aparecen citados nuevos límites que se precisaron a medida que se exploraron  las nuevas tierras ganadas al aborigen.
El Art. 2º ( Sección I) expresa lo siguiente: "...La provincia de Santa Fe, parte integrante de la República Argentina; reconoce los límites siguiente: al Sud, el Arroyo del Medio y su prolongación por una linea recta hacia el Sud- Oeste; al Norte, el Arroyo del Rey Situado Próximamente en los 29 grados de latitud; al Este, el Río Paraná; y al Oeste; la Laguna Jaime, Cañada de las Mojarras, Arroyo y Cañadas de San Antonio, Quebracho Herrado, Mar Chiquita, los Altos y la línea que estas demarcaciones establezcan, hacia el Norte hasta intersecar con el grado de latitud mencionado, y  en la parte Sud de la Provincia de la Cañada de Jaime, rumbo al Sud magnético, hasta intersecar con la línea que desarrolla el arroyo del Medio, sin perjuicio de lo que resuelva el Congreso, en virtud de la atribución que le corresponde por el Art. 67, Inc 14 de la Cosntitución Nacional y de lo que pueda acordarse en convenciones interprovinciales con lo pueblos limítrofes..." (2). Ese mismo año (1872) Obligado funda la Colonia Reconquista  sobre la margen derecha del Arroyo El Rey quedando fijada como frontera norte una líne recta que una esa colonia y el Fuerte El Tostado, aproximadamente a los 29º 20` LS ( Mapa Nº 7)
    Los límites Sur y Oeste de la provincia se definen en 1882 ( 18 de Marzo) tras el arbitraje de la Suprema Corte Nacional. Por él, se precisaron los límites actuales que la provincia posee con respecto a Buenos Aires y Còrdoba, quedando por determinar el límite Oeste con Santiago del Estero. (2) (4) (Mapa nº 8).