CONFORMACION DEFINITIVA DE LIMITES DEPARTAMENTALES

 CONFORMACIÓN DEFINITIVA DE LOS LÍMITES DEPARTAMENTALES

     La expansión de la malla ferroviaria hacia el norte de la provincia, ha sido un elemento decisivo en el poblador.
      
     En efecto, alrededor de estaciones ferroviarias han surgido numerosos poblados, de los cuales los situados en torno a la línea férrea Santa Fe - Resistencia, desde la localidad de Garabato al norte, fueron determinantes para las modificaciones limítrofes que se efectuarían hacia fines de la década de 1970 y principios de la de 1980.
     
      A medida que surgían, estos pueblos se incorporaban al Departamento General Obligado.
     
     Así, Garabato, Intiyaco y Los Amores junto a Golondrina, Colmena, Cañada , Ombú, Florida y Tartagal, formaban  parte del mencionado Departamento. Aunque, la facilidad en las comunicaciones que brindaba el ferrocarril por entonces, hacia que en cuanto a jurisdicción policial, registros de nacimientos, defunciones y matrimonios, correspondiesen al Departamento Vera.
    
    Esta situación originó permanentes reclamos por parte de dirigentes e instituciones de este último, ya que aquellos pueblos abonan sus impuestos en General Obligado(4)(8). Estos reclamos hacían incapié en la necesidad de modificar el límite entre los dos Departamentos.
    
    En diciembre de 1971 la "Comisión Interdepartamental  y Comunal de Límites de la Provincia", creada por el decreto 1434/69, dictaminó, sobre la situación del límite Vera - General Obligado, la incorporación a Vera de los distritos en cuestión, debiendo entrar en vigencia una Ley para su concreción.-
  
   Esta recién se sancionarían en 1977, con el número 8.042, mediante la cual los distritos : Los Amores, Cañada Ombú, Golondrina, Tartagal; Intiyaco y Garabato , pasaban a juridicción del Departamento Vera. Los distritos mencionados suman unos 2.600 Km2 , y nucleaban, por entonces a unos 8.000 habitantes (9) Ver anexo, (Mapa Nº 19).


   Se añade a ello, la determinación del límite entre los Departamentos Vera y 9 de Julio, el cual queda fijado por el trazado de la Ruta Provincial Nº 13, de reciente construcción, continuando hasta el Paralelo 28ª(9) Vera anexo. (Mapa Nº 19)

   Como consecuencia de los reclamos, ahora por parte de algunas poblaciones del departamento General obligado ante la gobernación provincial,  se procedió a un nuevo estudio y posterior modificación de la Ley anterior en su Artículo Primero, donde expresaba la nueva delimitación  departamental .


  Los citados reclamos se basan en que el trazado dispuesto por la Ley Nº 8.042, afectaba sus legítimos derechos, puesto que seleccionaba propiedades rurales, y, además,  ocasionaba dificultades de índole administrativa.
   
   Para su solución se sancionan dos nuevas Leyes. La Nº 8.718 y la Nº 8.719, del  23 de diciembre de 1980.-


   La primera de ellas anula y modifica el límite anterior, sustituyendo el Artículo Primero de la Ley sancionada en 1977, respetando fronteras naturales, arroyos, ríos, calles públicas y caminos o líneas separatistas de propiedades. (10).Ver anexo.


  Así, al Norte del Arroyo El Rey, el trazado anterior no se modificó en absoluto. Las únicas alteraciones se realizarán en el tramo comprendido entre el Arroyo mencionado y el Arroyo El Toba. (10) Ver. Anexo. (Mapa Nº20).


  La Ley 8719, en tanto, dispone la creación y modificación de Distritos. Delos cuales interesan a los fines de este trabajo, la creación del Distrito " La Sarita", en el Departamento General Obligado, y la modificación de los límites del Distrito " gato Colorado", en el Departamento 9 de Julio. Cabe señalar que esta Ley es complementaria de la anterior, y por ella se da respuesta a los reclamos originados tras la sanción de la Ley Nº 8.042.


    La Ley Nº 8.719 secciona en parte los Distritos Garabato Y Tartagal, terrenos que se incorporan al Distrito La Sarita, y, por consiguiente, al Departamento  General Obligado, dando curso a las gestiones encaradas por los vecinos del nuevo distrito, quienes basaron sus peticiones en los lazos comerciales, culturales y de vías de comunicación que los ligan a Reconquista , cabecera departamental.-


   En tanto, la modificación del Distrito Gato Colorado, dispone la ampliación de la jurisdicción de éste, siguiendo el trazado definitivo de la Ruta Provincial Nº 1, con lo cual también se altera la demarcación anterior ( Ley Nº 8.042) del límite entre los Departamentos Vera y ) de julio. (10) Ver anexo (mapa Nº 20).
  
   De esta manera, se ponía fin a un período de continuas controversias jurisdiccionales, cuya resultante ya no se´ria modificada, arribando así a la demarcación definitiva de límites departamentales en el Norte de la provincia de Santa Fe.-