CREACION DE DEPARTAMENTOS PROVINCIALES

         Con motivo de la creciente formación de los pueblos y colonias en la provincia y la incorporación de tierras tras el constante avance de la frontera norte, además, teniendo en cuenta el primer Censo general de la provincia de Santa Fe a realizarse en el año 1887; las autoridades provinciales deciden llevar a cabo dentro de los límites de la misma una demarcación preciso y ordenada de los diferentes departamentos que la componen, a los fines de contar con una organización y administración más eficiente. De acuerdo a estos, el senado y la Cámara de Diputados de Santa fe sancionan la Ley del 26 de Octubre de 1883, en la cual se divide a la Provincia en nueve departamentos (3) Ver anexo ( Mapa Nº9).
  
La Constitución de 1883, al mencionar la composición de la Cámara de Diputados cita que la forman los representantes de los departamentos que conforman la Provincia hasta entonces 
( La Capital, Rosario; San Jerónimo y San José) debido a que la ley anteriormente citada recién entrará en vigencia el 1º de Enero de 1884.
  La citada constitución de 1883 en su Sección I, Art.2º, manifiesta de 1883 en su Sección I Art. 2º, manifiesta que ".... La Provincia  de Santa Fe es parte integrante de la República Argentina. 
        Tiene por territorio el que le asignan su acta de fundación y demás títulos, con las molificaciones hechas por autoridad competente, sin perjuicio de la atribución conferida al Congreso por el Art. 67 I. 14 de la Constitución Nacional..."( 2)
           La ley Nacional Nº 13958 divide los Territorios Nacionales, para así crear Gobernaciones Nacionales, y Establece subdelimitaciones. El Art. 1º . Inciso 9º , expresa los límites de la Gobernación del Chaco, de los cuales el que interesa es el límite Sud de esa gobernación, que se establece desde " el Arroyo El Rey hasta encontrar el paralelo 28º 15`, este mismo paralelo..." dejando establecido el limite Norte de la Provincia de Santa Fe (5) (Mapa Nº 10).

          Los diversos problemas que se plantean en cuanto a las tierras situadas en zonas de fronteras, especialmente al Oeste provincial llevaron a las provincias de Santa Fe y Santiago del Estero a firmar un convenio que fijaba " ....Como línea divisoria entre las dos expresadas provincias: una recta que partiendo del punto distante dos leguas al este del antiguo fuerte de " los Morteros"... termine en el extremo Sud del borde de los Altos, y en seguida otra recta que trazada desde dicho extremo en Dirección al Norte, ocho grados treinta minutos (8º, 30´). Este verdadero, llegue hasta el paralelo veintiocho grados (28º) ( Art. 1º). En el Art. 4º del mismo convenios, la provincia solicita "... del Honorable Congreso la reintegración del territorio... mediante la fijación del paralelo veintiocho grado (28º , como límite Norte, hasta el río Paraná, estableciéndose así la línea norte que corresponde a la expresada provincia de Santa Fe, por su acta de Fundación...".
   
   El 13 de Noviembre de 1886 el Senado y la Cámara de Diputados sancionaban una ley ratificando los límites fijados en el convenio anterior (2) (Mapa nº 11).
   
      De esta manera la provincia adquiría su delimitación definitiva al Norte, Oeste y Sud.

   Las tierras, comprendidas entre los paralelos 28º y 28º, 15¨, cedidas por el Gobierno Nacional a la provincia según decreto del 28 de Diciembre de 1886 fueron anexadas " ... al Departamento de La Capital la zona comprendida entre... Norte, paralelo 28º límite actual de la provincia, Este, la prolongación hacia el Norte del límite Este de la Compañía de Tierras y al límite divisorio con Santiago del Estero" (Art. 1º). Por el Art. 2º de este decreto se anexa "...al Departamento de San Javier la zona comprendida entre los límites siguientes: al Norte paralelo 28º, al Este del departamento de  La Capital en esta parte..." Ver anexo (Mapa nº 12).


Para facilitar la organización administrativa del territorio del Chaco, anexado a la provincia dentro del departamento San Javier, teniendo  en cuenta las colonias agrícolas existentes allí , por decreto del Poder Ejecutivo de la provincia, de fecha 15 de Abril de 1887 se subdivide el mismo en distritos. Al respecto el Art. 1º establece la creación de cinco distritos en los que se establecerán Juzgados de


  Las tierras anexadas, comprendidas en el Departamento La Capital no fueron subdivididas en distritos, figurando en el mapa del Censo General de la Provincia de Santa Fe realizado en junio de 1887 por Gabriel Carrasco, como "Calchaquí despoblado". ( Mapa Nº 14).


Según se pudo constatar la provincia carecía de subdiviciones distritales en el resto del territorio provincial hasta el 12 de julio de 1887.
        
   A raíz de la realización del Censo antes mencionado, por decreto del 12 de julio de 1887, el Poder Ejecutivo Provincial dividió  a la provincial en 107 distritos, asignándoles nombre y límites precisos a cada uno de ellos.
   
    Dentro del departamento San Javier, según mapa elaborado con motivo de la realización del Censo de 1887, basado en el decreto del Poder Ejecutivo, los distritos son : San Javier, Alejandra, Malabrigo, Reconquista, Avellaneda; El Toba, Las Garzas, Villa Ocampo, Las Toscas, Florencia. (Mapa Nº 14).

      A Causa de la incorporación de parte del territorio de la Gobernación del Chaco a la provincia de Santa Fe, al surgimiento de nuevos pueblos y colonias, a la ampliación de la malla Ferroviaria que motivaba el nacimiento de nuevos centros poblaciones; y ante la perspectiva del censo nacional, surge la necesidad de realizar un reajuste administrativo en todo el territorio provincial. Para ello, la Ley del 31 de diciembre de 1890 divide a la provincia en 18 departamento (7) Ver Anexo ( Mapa Nº 15)
  
     Por esta Ley resultaba creado el Departamento Reconquista abarcando parte de San Javier y los distritos de : Florencia, Las Toscas; Villa Ocampo, Las Garzas, Avellaneda;El Toba y Reconquista

     El  decreto del Poder Ejecutivo provincial del 25 de abril de 1895 complementa la división distrital  que se realizó en 1887. Ver anexo.

     Para facilitar la actividad censal, los anteriores distritos de Toba, Avellaneda y Las Garzas, quienes abarcan extensos territorios poco poblados y carentes de centros poblacionales de importancia, el decreto agrupa a los tres distritos en uno solo denominado TOBA. El resto de los distritos del Departamento Reconquista no sufren modificaciones. (Mapa Nº 16).

  También se produjo la creación de distrito del departamento VERA, que para entonces comenzaba a ocuparse en forma efectiva, debido al avance del ferrocarril y al desarrollo creciente de las actividades forestales. E este último Departamento se crean los Distritos de  Calchaquí, Margarita, Vera, Guaicurú, Charrúa, Ombú y Tostado (Mapa Nº 17).


   Un nuevo departamento se creó por la Ley Nº 1455 del 30 de Octubre de 1907.

   Este Departamento se denominó  " 9 de Julio", con terrenos que pertenecieron a los departamentos Vera y San Cristóbal (4) De manera se completa el número de departamentos actuales de la provincia, aunque los límites entre éste departamento y Vera, y entre Vera y General Obligado serían modificaciones en 1980. Ver Anexo. ( Mapa Nº 18).

   Ese mismo año la Ley Nº 1358 cambió el nombre del Departamento Reconquista por el de "General Obligado". Ver Anexo (3) ( Mapa Nº 18)